REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000675
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, para el 12-02-2010 estaba fijada la contestación de la demanda, lo cual no fue realizada, y por error involuntario se acordó lo solicitado por la parte actora y se designo defensor ad-litem, es por lo que este Juzgador en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el referido auto de fecha 12-02-2010 y por cuanto se observa que el ciudadano WILLIAN ALBERTO RONDON TORREALBA, parte actora en el presente juicio, no compareció al acto de contestación de la demanda de divorcio fijado por este Despacho para el 12-02-2010, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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