REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2010-000034
PARTE DEMANDANTE: JULMER SULBARAN CARMONA, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 801, actuando en su carácter de endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: DANIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.550.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado en fecha 03/02/2010, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 801, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano JULMER SULBARAN CARMONA, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.223, en contra del ciudadano DANIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.550.
En fecha 05 de Febrero del año 2010, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación del demandado apercibido de ejecución, dentro de los diez días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250.000,00), por cuyo valor se emitió la letra de cambio vencida y no pagada; 2) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 37.118,06), por concepto de intereses de mora causados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de dicha letra de cambio, hasta la fecha de elaboración de esta demanda 3) las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%, o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.
En fecha 05 de Febrero del año 2010, el Tribunal corrigió foliatura.
En fecha 11 de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano Daniel Méndez Sánchez, arriba identificado, en su condición de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio Edicto Canelón, y presentó escrito de Convenimiento de la demanda, reconociendo en deber todas las cantidades que se reclaman, a tal efecto se compromete a pagar la suma adeudada dentro de un plazo de Quince (15) días continuos, a contar la presente fecha, y el Abogado en ejercicio Rafael García Hernández, endosatario en procuración de la parte actora, presente aceptando en Convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
Primero: Conviene en la demanda, en todas sus partes, por cuanto reconoce deber las cantidades que se le reclaman. A tal efecto se compromete a pagar la suma adeudada dentro de un plazo de quince (15) días continuos, a contar de la presente fecha.
Segundo: Conviene así mismo que si incumpliere el presente convenio, el mismo podrá ejecutarse como si se tratare de la Sentencia pasada de cosa juzgada y que si en ejecución de dicho convenio se embargaren bienes de su propiedad, el remate de ellos pueda realizarse con el nombramiento por parte del Tribunal solo de un perito y la publicación de un solo cartel de remate.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 11-02-2010, presentado por el ciudadano DANIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.550, en su condición de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio EDICTO CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.397, y aceptado por el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano JULMER SULBARAN CARMONA, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.223, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, solo en cuanto a lo establecido en el Capitulo Uno del escrito de Convenimiento, esto con respecto al pago de la suma adeudada dentro de un plazo de quince (15) días continuos, a contar de la presente fecha.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
El Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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