REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-R-2009-001214
Revisadas las actas procesales, este Juzgador observa que corre inserto al folio Nº 2 Apelación interpuesta por el Abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, contra auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto de fecha 16-11-2009; la oyó en UN SOLO EFECTO, de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando para una mayor ilustración por parte del Juzgado de alzada remitir al Juzgado Superior Civil y Mercantil del Estado Lara, copias certificadas, y las que indicara las partes una vez sean consignados los fotostatos.
En la presente causa, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para este Juzgado la actitud desplegada por el Apelante Abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO.
El Juez., El Secretario Acc.,

Lcdo. Luigi Sosa Requena
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
HRPB/LSR/Lso. El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.