REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: KH01-R-2001-00001(01-16581)
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 3.984.680, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.834 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PASTORA MUJICA DE TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 295.444, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO R. GOZAINE A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.056 y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se reciben las presentes actuaciones en apelación, procedentes del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud de la apelación ejercida por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, contra sentencia dictada por dicho Tribunal, en fecha 28 de Febrero de 2001 y oída dicha apelación en ambos efectos en fecha 13/03/2001.
En fecha 19/03/2008, se le da entrada y curso legal correspondiente, y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente para el acto informe. En fecha 04/04/2001, se revoco auto anterior y se fija para sentencia para el décimo día de despacho siguiente.
En fecha 20/12/2001, el abogado Duglas Rodríguez en su condición de Juez suplente de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes.
En fecha 17/06/2002, el Juez Rafael Antonio Albahaca Mendoza, se aboca al conocimiento de la presente causa y libro boleta de notificación de las partes.
En fecha 07/05/2003, la Juez Patricia Cabrera Manfredi, en sustitución del abogado Rafael Antonio Albahaca Mendoza, se aboca al conocimiento de la presente causa, y se libro boletas de notificación a las partes.
En fecha 18/01/2006, la Juez Tania Pargas Canelon, en sustitución de la abogado Patricia Cabrera Manfredi, se aboca al conocimiento de la presente causa, y se libro boletas de notificación a las partes.
En fecha 22/07/2008, a solicitud de la parte actora el Juez de este Tribunal Harold Rafael Paredes Bracamonte, se aboca al conocimiento de la presente causa en sustitución de la abogado Tania Maria Pargas Canelón, se libro boleta de notificación a la parte demandada.
Notificadas las partes, tal y como se evidencia el los folios (267 y 278) y trascurrido el lapso sin que las partes ejercieran el derecho de recusar al Juez, este Tribunal fijo para sentencia para dentro de los sesenta (60) días siguientes al 02/12/2009.
Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el juicio por cobro de honorarios profesionales, intentado por el profesional del derecho JORGE LUIS MOGOLLON, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra la ciudadana PASTORA MUJICA DE TOUSSAINT, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Hugo Gozaine.
En fecha 01/06/1999, admitió a sustanciación la presente demanda, en consecuencia se ordena la intimación de la demandada para que comparezca dentro de los diez días una vez conste en auto su intimación, a cancelar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,00), monto de la intimación de honorarios o a formular aposicion contra el derecho a cobrar honorarios.
En fecha 13/10/2000, por orden de este Tribunal mediante sentencia de fecha 11/02/2000, el Tribunal que sustancia la causa repone la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento breve.
En fecha 14/12/2000, compareció la parte demandada asistida de abogado se da por citada. En fecha 18/12/2000, la parte actora presenta escrito de contestación a la demanda y se acoge el derecho a retaza.
En fecha 24/01/2001, sustanciada la causa, el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando. Primero: Con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado Jorge Luis Mogollón, y la obligación de Pastora Mujica de Toussaint de pagarlos. Segundo: Se fija el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el acto de nombramiento de jueces retasadores.-
En fecha 31/01/2001, el Tribunal A-quo, dejo constancia de, que siendo el día y hora fijada para llevar a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores ninguna de las partes asistieron por lo que se declaro desierto el acto.
En fecha 28/02/2001, el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia; Primero: Condena a la ciudadana PASTORA MUJICA DE TOUSSAINT, a cancelar por concepto de honorarios profesionales al abogado JORGE LUIS MOGOLLON, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00).
Contra la preindicada decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efecto. No hubo impugnación.
ÚNICO
Ante cualquier otra consideración, este Juzgador estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Juzgado.
Así mismo, la Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en sentencia Nº 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados.
Destacándose que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28 de la Ley de Abogado, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación.
En efecto, en sentencia Nº 116, de fecha 11 de mayo de 1983, en el caso de José Alberto Totesaut, contra Inversionista del Transporte C.A., la Sala de Casación Civil, estableció el siguiente criterio:

“...Ahora bien, en el presente caso, la decisión del juez de la causa por la cual declaró desistida la retasa a la cual se había acogido la intimada, por no haber hecho ésta la consignación total y completa, en la oportunidad fijada, de los honorarios de los retasadores, es a juicio de la Sala una determinación íntimamente vinculada o conexa con la retasa, desde luego que constituye una cuestión previa que en este caso impidió la realización de la misma. Por lo consiguiente, esa declaratoria de desistimiento del recurso de retasa no tenía apelación de acuerdo con la interpretación que ha formulado la Sala del mencionado artículo 28, in fine, de la Ley de Abogados.
No obstante, se ordenó oír erróneamente el recurso ordinario y la alzada vino a conocer de una materia, para la cual evidentemente carecía de jurisdicción, con el resultado de que se produjo una sentencia que, en situaciones similares, la Sala ha considerado procesalmente inexistente y, por lo consiguiente, carente legalmente de la idoneidad para ser recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del ordinal 2º del artículo 423 (hoy 312) del Código de Procedimiento Civil.
No faltará algún interprete que sostenga que el artículo 28 de la Ley de Abogados se refiere única y exclusivamente al fallo propio de retasa cuando establece su inapelabilidad. Pero observa la Sala que si ello fuera así, el legislador hubiera expresado su pensamiento mediante una redacción precisa en singular, diciendo por ejemplo ‘la sentencia sobre retasa es inapelable’, y no utilizando la redacción vigente ‘las decisiones sobre retasa son inapelables’, en la cual el uso del plural permite afirmar que en esa frase está comprendida no sólo la decisión que fija el monto de los honorarios del abogado intimante, sino también las decisiones conexas con esa materia que preparan y abren el camino al pronunciamiento final...” (Gaceta Forense Nº 120, Tercera Etapa, Vol. II, pp. 1.215 – 1.219. Paréntesis de la Sala). Subrayado por el Tribunal.


De la aplicación de los precedentes jurisprudenciales antes mencionados al caso concreto, este Juzgador concluye que la sentencia recurrida es inapelable, pues fue dictada en una materia sobre la cual este Juez de alzada carecería de potestad jurisdiccional para conocer, por ser inapelable la decisión que declaró como renunciado el derecho ejercido por la demandada a retazar los honorarios intimados, como consecuencia de no asistir al acto de nombramiento de jueces retasadores y declarado desierto dicho auto, conforme se señaló anteriormente este juzgador debe declarar inadmisible el presente recurso interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, contra sentencia dictada en fecha 28/02/2001, por el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
Por tales motivos, el recurso de apelación intentado por la parte actora es inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, contra la sentencia dictada en fecha 28/02/2001, por el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el auto que oye la apelación en ambos efectos, dictado por dicho Tribunal A-quo en fecha 13 de Marzo de 2001.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria.
(FDO)
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 08:30 de la mañana. La Secretaria.
HRPB/BE/jecs.
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA.