REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2010-000005
En fecha 19 de Enero de 2010, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-004106.
En fecha 12 de Febrero de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, quien representa a la parte demandante, tal como consta en poder que riela al folio 6 de la causa N° KP02-V-2009-004883, manifestó que el suscrito Juez había emitido opinión sobre el principal de los juicios signado con el N° KP02-V-2008-004096, donde la citada abogada era parte; fundamentando su inhibición en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del libelo de demanda del expediente signado con el N° KP02-V-2008-4106 y copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
El Juez,
(Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libraron oficios 0900-260 y 0900-261.
HRPB/BE/rccg.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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