REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001380
Los ciudadanos CARLOS ROBERTO SANCHEZ CASTILLO y MAYBEXIS YOHINDRY PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.427.483 y 16.584.745 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Diciembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Diciembre de 2009 concurre la ciudadana MAYBEXIS YOHINDRY PARRA PARRA y el 10 de Febrero de 2010 comparece el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, solicitando ambos la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS ROBERTO SANCHEZ CASTILLO y MAYBEXIS YOHINDRY PARRA PARRA, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 145, año 2006. Líbrense copias certificadas y oficios.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Febrero de dos mil diez.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
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