REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000082
Los ciudadanos JORGE FELIPE SERRANO e IRIS ERLINDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.10.201 y V.- 3.860.106, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Febrero del año 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 23 de Noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos JORGE FELIPE SERRANO e IRIS ERLINDA RODRIGUEZ, arriba identificados, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JORGE FELIPE SERRANO e IRIS ERLINDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.10.201 y V.- 3.860.106, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del estado Lara, en fecha 26 de Abril del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años. 199º y 150º.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha a la 08:20 a.m.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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