REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-005166
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por La “ASOCIACION COOPERATIVA CONTINENTAL R.L.”, registrada por ante el registro Inmobiliario (hoy publico) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserta bajo el Nº 37, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 03/0/2006, representada por su Presidente ciudadana NEDDYS CASTAÑEDA DE RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.786.953 y de este domicilio, asistida por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.541, de este domicilio, contra la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL BRISAS DEL CARMEN LA 040207 R.L., protocolizada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nº 11, folios del 1 al 8, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 05 de Mayo de 2007, representada por los ciudadanos GIL ENERIO PARRA, cedula de identidad Nº V-10.366.625, en su carácter de Presidente y ZENAIDA SIRIA CORDERO, con cedula de identidad Nº 9.115.548, con el cargo de Tesorera; Observa este sentenciador que la competencia, cuando se trata de Asociaciones cooperativas, corresponde exclusivamente a los tribunales de Municipio, independientemente de la CUANTÌA del asunto.
Al respecto establece la disposición CUARTA, referida a los Tribunales competentes lo siguiente:
“LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tribunales Competentes
Cuarta: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
Se infiere de esta normativa, que los asuntos relacionados con cooperativas, deberán regirse, de conformidad con la Carta Magna y el Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Se desprende de la norma, que corresponde a los tribunales de municipio el conocimiento de los asuntos previstos en la ley especial que rige la materia, independientemente de la CUANTÌA del asunto.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgado que siendo intentada la presente demanda por una Cooperativa en contra de otra Cooperativa, quien a su vez se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el competente para conocer es el Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, independientemente del valor de la demanda, lo que quiere decir, que no contradice en ningún momento la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la disposición cuarta de Decreto Ley referido. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, en la presente causa al Tribunal del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa.-
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha dos de febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
El Juez
(fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
(fdo)
Abg. Bianca Escalona
Cúmplase con lo ordenado.-
HRPB/BE/ij.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra. La Sec.
|