REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-014109

Los ciudadanos SILFREDO ORLANDO GALENO CASTRO y ZECIL ZIRENE ZARIAS ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.379.297 y 19.640.002 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El fecha 03 de Febrero de 2009 concurre el ciudadano SILFREDO ORLANDO GALENO CASTRO y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en fecha 17 de Febrero de 2010 la ciudadana ZECIL ZIRENE ZARIAS ZAMBRANO JAIMES, se da por notificada.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges SILFREDO ORLANDO GALENO CASTRO y ZECIL ZIRENE ZARIAS ZAMBRANO JAIMES, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-
La Juez La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.