REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000843
La ciudadana KELIENMA COLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Edo. Zulia, manifestando no poseer cédula de identidad, presentando un firmante a ruego, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 27 de mayo de 1988, en el Hospital Central Antonio María Pineda, de esta ciudad, siendo hija de la ciudadana CIRA RAMONA COLINA, con C.I. Nro. 7.818.128, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo y se ordeno oír la declaración de dos testigos para que declaren sobre los hechos alegados.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son el Resumen clínico del nacimiento de la solicitante expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquia Unión, Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 19-01-2010, queda comprobado que la ciudadana KELIENMA COLINA no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KELIENMA COLINA hija de la ciudadana CIRA RAMONA COLINA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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