REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000837
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30-07-2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE JONAS PEREZ Y MARIA VERONICA OVIEDO venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.696.012 y 15.351.246, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ELENA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado N° 131.450. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, según consta en el folio nueve (07) del expediente. En fecha 15-10-2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE PEREZ antes identificado asistido por la abogada MARIA DABOIN antes identificada y solicitó la conversión de dicha separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio de igual manera pidió la notificación de dicha solicitud a su cónyuge, según consta al folio once (11) del expediente. En fecha 20/10/2.009, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana MARIA VERONICA OVIEDO ROJAS , en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge folio (13).En fecha 05/02/2.010, compareció la ciudadana MARIA VERONICA OVIEDO ROJAS, asistido por el Abogado RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.254 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge folio (15).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE JONAS PEREZ SANTOS Y MARIA VERONICA OVIEDO ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos datos son los siguientes Acta numero 93, en fecha 21 de Junio del 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diez. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Ender
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