REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001420
SEP. CUERPOS Y BIENES
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-01-2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO MENDEZ NAVARRO Y ADRIMELL ABARCA RAMOS venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.003.943 y 17.626.072, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIA ENRIQUEZ HERNADEZ Y NANCY MIRANDA, inscritas en el Inpreabogado Nos 127.535 y 44.414. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, según consta en el folio cinco (05) del expediente. En fecha 05/01/2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAR ALEJANDRO MENDEZ NAVARRO Y ADRIMELL ABARCA asistidos por la abogada MARIA ENRIQUEZ HERNANDEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio ,
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO MENDEZ NAVARRO Y ADRIMELL ABARCA, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, registrados según el Acta N 203, en fecha 25 de Mayo del 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diez. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Ender
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