REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000649
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIS MARGARITA CACERES BORRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.194.460, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California Norte, carrera 3, esquina con calle 3-A, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (999 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Sorelis Pineda SUR: Con carrera 3 ESTE: Con carrera 3-A OESTE: Con bienhechurias de Yessenia Marchan. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc de 8x5 ½ mts, piso de tierra, techo de zinc, consta de 2 habitaciones uno de 3x3 y otro 3x2 1/2 , una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de concreto. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONELA DOMINGUEZ Y ANAIR CORONADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadana CELIS MARGARITA CACERES BORRERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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