REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001702

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE MARGARITA CASTILLO DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 2.362.818, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cordero, Sector la Cruz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Diez Mil Ciento Setenta Metros Cuadrados (10.170 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Treinta Metros (30 Mts), Con intersección de las vías de los Caseríos Guayabal y Federman, que es su frente; SUR: en línea de Cien Metros (100 Mts) Con cerca de alambre del Sr. Reinaldo Mujica; ESTE: En línea de Ciento Quince Metros (115 Mts) Con vía de penetración Caserío Federman OESTE: En línea de Setenta y Siete Metros (77 Mts), Con linea divisoria del terreno del Sr. Carlos Enrique Palacios. Dichas bienhechurías están construidas de bloques, techo de platabanda en un área de 158,60 Mts2, piso de cemento, constante de recibo, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con puertas, ventanas y protectores de hierro, con anexo de una habitación en un area de 21 mts2 de paredes de bloque y techo de zinc, lavadero, el terreno antes esta cercado de alambre de puas, tanque de agua construido de cemento con capacidad de 28.000 litros y otro de plástico de 900 litros sobre base de cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y GILBERTO BANDRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HAYDEE MARGARITA CASTILLO DE GUERRERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos