REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-018060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENIRE COROMOTO PEÑA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.922.041, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Calle 12 entre Carreras 3 y 4, entre 2 y 3, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (182,15 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Enma Giménez SUR: Con calle 3 que es su frente ESTE: Con calle 2; OESTE: Con parcela de Wendy de Jimenez. Dichas bienhechurías consta de arboles frutales, con las siguientes características: instalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambres de púas y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ Y EDIXON PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENIRE COROMOTO PEÑA ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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