REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016745
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNA MOGOLLON LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 17.515.985, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 sector el Brisas del Roble 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de (21,5m de largo x 12m de ancho), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el señor Cipriano Amaro, SUR: Con la señora Roselina Amaro ESTE: Con el señor Vicente Fernández OESTE: Con la señora Mirtha Rivero. Dichas bienhechurías están construidas de dos piezas de bloques y dos de barro, techo de zinc, baño, cocina, cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYANA HERNANDEZ Y CLAUDIA CHAVEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANNA MOGOLLON LOPEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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