REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000018


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 18/01/2010 en el Cuaderno de Medidas signado con el No. KH02-X-2010-000004, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de servicios y la Asistencia Financiera para la creación o consolidación de centros de trabajo de profesionales que ejerzan alguna carrera técnica o universitaria, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio del Estado Lara, (FUNDAPYME), creado mediante Ley y publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de Abril de 1.999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su apoderada judicial abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.384, con facultades para convenir (f. 5 vto), contra la ciudadana CARMEN ELENA GEDLER LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.457.082, en su condición de fiadora solidaria y principal pagador, igualmente de su carácter de Presidenta de la Empresa COOPERATIVA ROCA 44, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08/03/2005, bajo el Nº 01, folio 1 y 7, Protocolo Primero, Tomo vigésimo, Primer Trimestre del año 2005, contra los ciudadanos DANIEL ALFONSO CONTRERAS GEDLER, JOSE ANGEL CONTRERAS GEDLER, YOSELYN YAMIRA AVELLANA JUAREZ y ADRIANA MEDINA GEDLER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.675.172, 16.923.236, 14.160.423 y 13.599.742, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, asistida por la abogada MARTHA MARIA ACOSTA GARCIA, de Inpreabogado No. 37.234, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada representada por la ciudadana CARMEN ELENA GEDLER LOZADA reconoció la deuda que mantenía con FUNDAPYME, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 64.542,17) por concepto de capital adeudado y a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.135,68) por concepto de costas procesales, monto este que asciende a la totalidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.677,85), los cuales pagara de la siguiente forma: 12 cuotas de Bs. 3.000,00 para ser cancelada la primera el día 17/02/2010, la segunda cuota el día 01/03/2010, las siguientes diez cuotas se cancelarán los 30 días de cada mes, a partir de marzo de 2010, hasta diciembre 2010. Una cuota especial de Bs. 10.000,00, para la fecha 31/01/2011, seis cuotas por un monto de Bs. 4.000,00, para ser canceladas los últimos de cada mes, contados a partir de febrero de 2011, hasta julio de 2011. Una cuota especial por la suma de Bs. 5.000,00 para pagarla el día 30/08/2011 y otra cuota especial por un monto de Bs. 5.677,85 para cancelarla el 30/09/2011. Las cuotas descritas las cancelará los días convenidos o el día hábil inmediato, es decir, serán canceladas mensualmente de manera continua o consecutiva mediante cheque de gerencia o conformable en el domicilio procesal de la apoderada judicial de FUNDAPYME.
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SEGUNDO: La parte demandada aceptó el convenimiento, quedando entendido que en caso de incumplimiento al presente convenio dará derecho a solicitar la ejecución forzosa sobre bienes pertenecientes de la COOPERATIVA ROCA 44 o de la fiadora solidaria ciudadana CARMEN ELENA GEDLER LOZADA, así como el monto adeudado, intereses moratorios, que haya generado el incumplimiento del mismo, comprometiéndose la demandada que en caso de una posterior ejecución cancelará las costas y costos para que se siga la ejecución.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa