REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO:

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA BITZABETH SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 14.493.276, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montezuma II, Carrera 3 entre 3 y 4, Nro. 0346, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3 SUR: Con terreno ocupado por Maria Chiquinquirá ESTE: Con terreno ocupado por Jorge Jiménez, y OESTE: Con terreno ocupado por Pedro Antonio. Dichas bienhechurías están construidas por una casa de 4 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, 1 porche, y un garaje, construido de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIMARA NAVAS Y DALIA MARTINEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA BITZABETH SUAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos