REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016731
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIMARA LISEET NAVAS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.638.757, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montezuma II, Carrera 3 entre Calles 1 y 2, Nro. 0120, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupado por Jonás Rivera SUR: Con la Carrera 3, que es su frente ESTE: Con terreno ocupado por Juana de Sira; OESTE: Con terreno ocupado por Teresa Torrealba. Dichas bienhechurías consistente en una casa distribuida en 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, 1 porche, y un garaje, construido de paredes de adobe y bloque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas servidas, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA SUAREZ Y DALIA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AIMARA LISSET NAVAS TORREALBA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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