REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-004804
En fecha 07/04/2008 la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN PIÑA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.380, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SIMLID RAMOS, de Inpreabogado N°. 92.322, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el nombre de su madre como CARMEN BENEDICTA, siendo lo correcto CARMEN BENITA. En fecha 23/04/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público, traer a los autos copia certificada expedida por el Registro Principal, solicitar datos filiatorios y publicar un edicto. En fecha 07/05/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 27/06/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. Al folio 19 poder apud-acta otorgado por la solicitante a la abogada SHAMANTHA MARIA ALVAREZ DURAN, de Inpreabogado No. 119.677. En fecha 02/07/2009 fue consignado acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara. En fecha 19/10/2009 se recibió datos filiatorios. En fecha 21/10/2009 se acordó solicitar datos filiatorios de CARMEN BENITA MORAN. En fecha 19/01/2010 fueron consignados los datos filiatorios solicitados. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y el Registro Principal, con los datos filiatorios de la solicitante y de la ciudadana CARMEN BENITA MORAN DE PIÑA, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN PIÑA MORAN. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de asentada bajo el Nro. 2584, folio 266 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, en el sentido que aparezca el nombre de la madre como CARMEN BENITA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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