REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002642

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EVER ALCIDES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 7.300.776, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía el Cuji, Calle el Roblecito, Sector el Roble, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.860 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en Proyecto; SUR: Terreno desocupado ESTE: Avenida en proyecto, que es su frente OESTE: Terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consta de una cerca de cuatro (04) hilos de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y AIDA YAJURE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano EVER ALCIDES LOPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos