REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-015344
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANAIS LORENA AMACHE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.729.243, remitidas a este Juzgado en virtud de la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, que se declaró incompetente en razón de tratarse de una causa contenciosa, este Tribunal observa que corre inserto a los folios 15 y 16, decreto en el cual se declaró al ciudadano DOUGLAS BHAKER JIMENEZ GUERRERO (mayor de edad), la adolescente LUCIA DAYANA JIMENEZ GUTIERREZ y el niño DOUGLAS SAMUEL JIMENEZ AMACHE, Únicos y Universales Herederos del difunto DOUGLAS ANTONIO JIMENEZ LIZARDO, quien falleció en fecha 18/02/2009, contra quien interpone su acción la actora, de manera que conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, ordinal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° y 150°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec
MJP/maria elisa
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