REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º


Asunto: KP02-F-2009-000543

PARTE ACTORA: ALEXI CELESTINO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.048, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ARMANDO SUÁREZ GUZMÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.719 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA ANTONIA GUALTIERI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.970, de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD SAKR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.






DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de Divorcio, interpuesta por el ciudadano ALEXI CELESTINO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.920.048, de este domicilio, contra la ciudadana ANA ANTONIA GUALTIERI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.440.970, de este domicilio. En fecha 12/05/2009 fue interpuesta la demanda (Folios 01 al 04). En fecha 27/05/2009 se admitió la demanda (Folio 10). En fecha 19/06/2009 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad en citar a la demandada (Folio 12). En fecha 22/06/2009 fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 18). En fecha 25/06/2009 el Tribunal ordenó la citación por carteles (Folio 22). En fecha 06/07/2009 fueron consignados los carteles (Folio 24 al 27). En fecha 10/07/2009 fue consignada la fijación de ley (Folio 28). En fecha 10/08/2009 fue nombrado defensor ad-litem (Folio 31), en fecha 12/08/2009 se agregó su notificación (Folio 32) y en fecha 14/08/2006 se juramentó (Folio 134). En fecha 02/11/2009 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio (Folio 35). En fecha 18/12/2009 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio (Folio 69). En fecha 19/01/2010 el Tribunal declaró extinguido el presente proceso (Folio 40). En fecha 20/01/2010 la parte actora presentó solicitó la reapertura del procedimiento (Folio 45). En fecha 26/01/2010 el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria (Folio 47). En fecha 29/01/2010 se agregaron y admitieron las pruebas (Folio 48). En fecha 08/02/2010 se declaró vencido el lapso de articulación probatoria (Folio 54). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Evidencia quien juzga que la parte actora ALEXI CELESTINO PEREZ ESCALONA, ante la extinción del proceso causado por su no comparecencia al acto de contestación, solicitó la reapertura del mismo, en virtud de sufrir fuertes dolores en la región lumbar, que ameritaron su ingreso de urgencia al Hospital Rotario. En la articulación abierta, la actora trajo a juicio al médico Demetrio Godoy quien ratificó la constancia agregada en fecha 20/01/2.010, exponiendo que sentía el actor asistió por una molestia dolorosa aguda en la región lumbar y se le indicó tratamiento (f. 46 y 53). Siendo que es un instrumento que goza de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, además de constar con el testimonio en ratificación de un médico que presta un servicio público, este Tribunal las valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 19/01/2.010 (f. 40) que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba para presentarse.

En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente oportunidad para dar contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes. Líbrense boletas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 11:58 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria