REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-001881



En fecha 12/02/2009 el ciudadano ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.859.006 asistido por la abogada LISBITH MARIANYELA FLORES FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.858, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos LILIA PASTORA VALERA CARMONA, SEGUNDO SIMON VALERA CARMONA, NAUDIS BARTOLO VALERA CARMONA, NELLYDA COROMOTO VALERA CARMONA, JUAN IRENE VALERA CARMONA, EUCLIDES ANTONIO VALERA CARMONA y MARIA VICTORIA VALERA CARMONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.317.157, 3.317.155, 3.317.154, 4.072.955, 3.858.676, 4.730.390 y 5.239.024 respectivamente, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos SIMON VALERA PAEZ y MARIA PASTORA CARMONA, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 412.729 y 429.299, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 03 de junio de 1992 y 19 de agosto de 2007. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción de SIMON VALERA PAEZ y MARIA PASTORA CARMONA DE VALERA, copia certificada de las Partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 10/06/2009 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 22/09/2009 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: LIGIA SACRAMENTO FONSECA DE FLORES Y VICTOR MANUEL FLORES GIL, titulares de las cédulas de identidad No. 3.324.697 y 2.088.153, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que los ciudadanos SIMON VALERA PAEZ y MARIA PASTORA CARMONA, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 412.729 y 429.299, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 03 de junio de 1992 y 19 de agosto de 2007, dejaron como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, LILIA PASTORA VALERA CARMONA, SEGUNDO SIMON VALERA CARMONA, NAUDIS BARTOLO VALERA CARMONA, NELLYDA COROMOTO VALERA CARMONA, JUAN IRENE VALERA CARMONA, EUCLIDES ANTONIO VALERA CARMONA y MARIA VICTORIA VALERA CARMONA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos SIMON VALERA PAEZ y MARIA PASTORA CARMONA, a los ciudadanos ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, LILIA PASTORA VALERA CARMONA, SEGUNDO SIMON VALERA CARMONA, NAUDIS BARTOLO VALERA CARMONA, NELLYDA COROMOTO VALERA CARMONA, JUAN IRENE VALERA CARMONA, EUCLIDES ANTONIO VALERA CARMONA y MARIA VICTORIA VALERA CARMONA, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes febrero de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


MJP/maria elisa