REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2009-000354
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 22/02/2010, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano GIANCARLOS ALFIDI CROWTHER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.970, a través de su apoderado judicial abogado CARMELO PIFANO G., Inpreabogado Nº 031, con facultades para transigir (f. 22), contra el ciudadano NELSON IBRAIM GOZAINE AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.967, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, de este domicilio, asistido por el abogado NAIL GONZALEZ MENDOZA, de Inpreabogado No. 140.897, este Tribunal observa:
PRIMERO: El demandado cancelará al demandante el monto de la letra de cambio de la cual es fiador solidario y principal pagador, o sea la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 30.000.000,00) equivalentes a 547.454,54 unidades tributarias para el momento de la admisión de la demanda, mas las costas y costos procesales que serán por su exclusiva cuenta incluyendo honorarios de abogados.
SEGUNDO: La referida suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 30.000.000,00) la cancelará de la siguiente manera: a) la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 5.000.000,00) que canceló en el acto y que el demandante dio por recibido. B) el saldo deudor o sea VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 25.000.000,00) lo cancelará mediante cuatro cuotas con vencimientos mensuales consecutivos e ininterrumpidos contados a partir del 22/02/2010, de un monto de Bs. F. 6.250.000 cada cuota. De acuerdo a lo convenido se tiene que las referidas cuotas deberán ser pagadas por el demandado los días 22/03/2010, 22/04/2010, 22/05/2010 y 22/06/2010. Las costas y costos procesales, incluyendo honorarios de abogados que se estiman y convienen en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.500.000,00) las cancelará el demandando al demandante en la oportunidad de cancelar la primera de las cuotas estipuladas. Cada una de dichas cuotas deberá ser pagada consignando por ante este Tribunal su monto en cheque de gerencia librado a favor del demandante.
TERCERO: Quedando entendido que en caso que el demandado se atrasare en el pago de una cualquiera de las cuotas estipuladas en la presente transacción, se considerará la totalidad de la obligación aquí asumida de plazo vencido y podrá el demandante, en consecuencia, proceder a la ejecución forzosa de la presente transacción. Que en caso de ejecución forzosa de la transacción, el remate del o los bienes muebles o inmuebles que se embargaren cualquiera que se la causa que lo motive y el procedimiento contemplado en el ordenamiento legal para llegar a ese acto procesal, el justiprecio del o los bienes embargados será realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate se verificará sobre la base de un único cartel.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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