JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL DE RETASA.
ASUNTO: KH02-X-2009-0049
JUECES RETASADORES: ABG. RICARDO DÍAZ (Ponente).
ABG. MARITZA HERNADEZ.
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2010.
INTIMANTE: ABG. JUAN JOSE CASTILLO R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.811, actuando en representación de sus propios derechos.
INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL JOSAN C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el Nº 34, Tomo 1-H.
APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMADO: Abogados DOMINGO LUIS SALGADO y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 17.042 y 52.182 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: RETASA DE HONORARIOS
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 22 de Mayo de 2009, el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el IPSA Nº 114.811, estimó sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el JUICIO DE DESALOJO en representación de las ciudadanas ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS GOMEZ, TERESA LILIANA RIVAS GOMEZ, ANABEL MARIA RIVAS GOMEZ e IRENE BEATRIZ RIVAS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara, las cuatro (4) primeras, y en Caracas la última, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.917.459, 7.350.661, 7.376.209, 7.434.127 y 7.409.975; en contra de la Sociedad Mercantil JOSAN C.A inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el Nº 34, Tomo 1-H; el cual concluyó por sentencia definitiva a favor de las demandantes con expresa condenatoria en costas en fecha 10 de Marzo de 2009 según expediente Nº KP02-V-2008-002130.
La estimación efectuada por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, ya identificado fue realizada en base a las siguientes actuaciones:
1. Elaboración y consignación de escrito de DEMANDA constante de nueve (09) folios útiles mas anexos contentivo en el asunto folios 02 al 10; la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares (Bsf. 3.278,00). Anexo “A”
2. Elaboración y consignación de ESCRITO DE PRUEBAS constante de dos (02) folios útiles mas anexos asunto inserto en los folios 92 y 93; la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Anexo “B”
3. Diligencia solicitando copia certificada del escrito de promoción y evacuación de pruebas Folio ciento nueve (109); la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00). Anexo “C”.
4. Diligencia donde se impugnan y se rechazan las pruebas aportadas por la parte demandada contenida en el folio ciento cuarenta y seis (146), la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00. Anexo “D”.
5. Elaboración y consignación de ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PRUEBAS (PRUEBA LIBRE) contentivo en el asunto folios 149 y 150, la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00). Anexo “E”.
6. Diligencia donde se solicita el avocamiento al juez, contentivo en asunto folio ciento cincuenta y nueve (159); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00. Anexo “F”
7. Diligencia donde el Abogado apoderado se da por notificado del acto de avocamiento del juez, contentivo en asunto folio ciento sesenta y tres (163); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00). Anexo “G”
8. Diligencia donde se solicita al tribunal se sirva entregar documentos originales, contentivo en el asunto folio ciento sesenta y cinco (165); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00). Anexo “H”
9. Diligencia donde se solicita al tribunal proceda a librar mandamiento de ejecución voluntaria de la sentencia, contentivo en asunto folio Doscientos Dos (202); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00). Anexo “I”.
10. Diligencia donde se solicita al tribunal declare firme la sentencia, contentivo en el asunto folio Doscientos Cuatro (204); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00). Anexo “J”.
11. Diligencia donde se solicita al tribunal proceda a librar mandamiento de ejecución forzosa de fecha 14/04/09; la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00). Anexo “K”
La cantidad estimada por concepto de honorarios profesionales fue de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.978,00); adicionalmente el intimante solicitó que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria hasta la fecha en que se produzca su definitivo pago.
Por auto de fecha 04 de Junio 2009 fue admitida la demanda por intimación de honorarios profesionales.
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la intimada Abg. Domingo Javier Salgado de conformidad con el art. 25 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil se acoge al derecho de retasa.
En fecha 21 de Septiembre 2009 tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores; en tal sentido las partes designaron como jueces retasadores a los ciudadanos Abg. MARITZA ELENA HERNANDEZ y Abg. RICARDO DÍAZ MOYANO IPSA Nº 60.087 y 114.330 respectivamente.
En fecha 27 de Octubre de 2009 los jueces retasadores ya identificados aceptaron sus designaciones y juraron cumplir fielmente los cargos para el cual fueron designados.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre 2009, el apoderado de la parte intimada consigna los cheques correspondientes a los honorarios profesionales de los jueces retasadores.
En fecha 02 de Diciembre se juramentan los jueces retasadores y se constituye el tribunal retasador.
En fecha 21 de Enero 2010 se DIFIERE EL ACTO POR CAUSA MAYOR y se fija termino para la decisión el segundo día de despacho.
En fecha 26 de Enero 2010 se constituye nuevamente el tribunal a fin de dictar sentencia y una vez vista, analizada y escuchada la decisión por parte del ponente Abg. MARITZA HERNANDEZ en la cual estimó los honorarios en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.500,00); se presenta el voto salvado del Abg. Ricardo Díaz y la Juez Mariluz Pérez en su calidad de titular del Tribunal por no ajustarse dicha estimación a las realidades y ponderaciones que contiene Reglamento de Honorarios mínimos vigente; en consecuencia la ponencia fue rechazada procediéndose a designar nuevo ponente y en ese estado se nombra al Abg. Ricardo Díaz y se concede un término de Cinco (05) días de despacho para presentar nueva ponencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso fijado por el Art. 29 de la Ley de Abogados; éste tribunal retasador pasa a analizar y observar para decidir de la manera siguiente:
Conforme a las previsiones de la ley de Abogados, la función de los jueces retasadores está limitada sólo a determinar el QUATUM del valor de los servicios prestados; es decir, el monto de los honorarios profesionales; tal estimación ha de realizarse teniendo como norte que el objeto esencial de la profesión es el servir a la justicia y colaborar con su administración, por ello los honorarios profesionales no deben ser estimados en exceso ni por defecto tal como se dispone de los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado en sesión del 03 de Agosto de 1985 por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados, quienes haciendo uso de sus facultades normativas que le otorga el Art. 46 numeral 1º de la Ley de Abogados, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.357 de fecha 25 de Noviembre de 1985, dispone que para la determinación de los honorarios el tribunal retasador debe tomar en consideración lo siguiente:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. La especialidad del Abogado, su experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado.
7. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
8. Si se tratare de servicios profesionales fijos o eventuales.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El grado de Participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
11. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado como apoderado.
12. El lugar de la prestación de los servicios o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Las anteriores circunstancias sustentan y determinan los elementos expresados en el libelo por el intimante y que en éste caso no fueron desvirtuados por la parte intimada en la primera fase del proceso, toda vez que en lugar de oponerse y enervar la pretensión de cobro de honorarios profesionales del intimante, la parte intimada se acogió sólo al derecho de retasa.
Por otra aparte; el reglamento de honorarios mínimos en su Art. 3º señala que las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.
En consecuencia y en consideración a tales preceptos y realidades éste tribunal observa:
LIBELO DE DEMANDA: El libelo es el documento que contiene la pretensión del demandante, requiere para su redacción un estudio profundo y preciso del caso encomendado al abogado; en nuestra oportunidad, nos encontramos con una demanda DE DESALOJO por incumplimiento de pago de los cánones respectivos, procedimiento que fue llevado hasta la ejecución forzosa por el abogado actor hasta su culminación, dicha controversia tuvo revestida de excepciones por parte de la parte demandada la cual en sus alegatos pretendió eximirse de su responsabilidad; sin embargo, el abogado actor diligentemente en función de garantizar los derechos de sus patrocinados ventilo el proceso con ÉXITO generando una sentencia declarada CON LUGAR, siendo condenado la parte demandada a pagar por medio de SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIN CENTIMOS (BS. 29.700,00), cantidad esta que tomamos en referencia para estimar los montos que por concepto costas y honorarios son sujetos a retasa.
En esta oportunidad el Abogado intimante cumplió con las máximas del Art. 340 del Código de Procedimiento Civil y las previsiones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, así mismo le brindo a su cliente el concurso de la hermenéutica jurídica que posee para la mejor defensa de sus derechos e intereses tal como le establece el Art. 15 de la Ley de Abogados, siendo esto el elemento fundamental que procedemos a referenciar en la estimación e intimación que nos ocupa.
ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS: El Abogado intimante promovió las correspondientes pruebas documentales que por su naturaleza se evacuaron en su oportunidad en atención a las excepciones incoadas por su contraparte en función de eximirse de las obligaciones pertinentes al reclamo en sede jurisdiccional.
Posteriormente el abogado actor, en fecha 28 de Julio de 2009 presento escrito complementario de prueba en el cual promueve y evacua como PRUEBA LIBRE determinados “folios” que son contentivos del argumento contradictorio de la base legal de su opositor y tal acción esta soportada en el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA y por ende a juicio de éste juzgador fueron necesarios a fin de reforzar las pretensiones legales que en buena lid llegaron a favorecerle en el proceso.
DILIGENCIAS: Las diligencias incorporadas al expediente por el abogado intimante tuvieron como objeto el impulso del procedimiento hasta su terminación y por ello su estimación se hace conforme a la naturaleza de cada una de ellas.
Por lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL RESUELVE RETASAR las actuaciones originadas a fin de determinar la estimación e intimación a la luz de los factores de ponderación teniendo como norte los emolumentos contenidos en la ley; de manera que, se establece de la siguiente forma:
1. Elaboración y consignación de escrito de DEMANDA constante de nueve (09) folios útiles mas anexos contentivo en el asunto folios 02 al 10; la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bsf. 3.500,00).
2. Elaboración y consignación de ESCRITO DE PRUEBAS constante de dos (02) folios útiles mas anexos asunto inserto en los folios 92 y 93; la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00).
3. Diligencia solicitando copia certificada del escrito de promoción y evacuación de pruebas Folio ciento nueve (109); la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).
4. Diligencia donde se impugnan y se rechazan las pruebas aportadas por la parte demandada contenida en el folio ciento cuarenta y seis (146), la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).
5. Elaboración y consignación de ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PRUEBAS (PRUEBA LIBRE) contentivo en el asunto folios 149 y 150, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).
6. Diligencia donde se solicita el avocamiento al juez, contentivo en asunto folio ciento cincuenta y nueve (159); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
7. Diligencia donde el Abogado apoderado se da por notificado del acto de avocamiento del juez, contentivo en asunto folio ciento sesenta y tres (163); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
8. Diligencia donde se solicita al tribunal se sirva entregar documentos originales, contentivo en el asunto folio ciento sesenta y cinco (165); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
9. Diligencia donde se solicita al tribunal proceda a librar mandamiento de ejecución voluntaria de la sentencia, contentivo en asunto folio Doscientos Dos (202); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
10. Diligencia donde se solicita al tribunal declare firme la sentencia, contentivo en el asunto folio Doscientos Cuatro (204); la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
11. Diligencia donde se solicita al tribunal proceda a librar mandamiento de ejecución forzosa de fecha 14/04/09; la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bsf.250,00).
La cantidad retasada por concepto de estimación e intimación de honorarios por las actuaciones ya descritas en dicho proceso son SIETE MIL BOLIVARES (Bsf. 7.000,00).
En tal sentido, en la presente estimación de honorarios por las actuaciones realizadas por el abogado intimante a juicio de los jueces de retasa es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bsf. 7.000,00) como remuneración justa por las actuaciones ya descritas y así se declara.
En consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil JOSAN C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el N° 34, Tomo 1-H a PAGAR AL ABG. JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 114.811. LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 7.000,00).
Publíquese y regístrese. Dado y firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara a los 03 días del mes de Febrero 2010
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
Juez Retasador Juez Retasador
Abg. Ricardo Diaz Abg. Maritza Hernandez
(Ponente)
De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la Juez Retasadora Abg. Maritza Hernández disiente del criterio de la mayoría y salva su voto en los siguientes términos:
VOTO SALVADO
La pretensión de cobro de honorarios profesionales intentada por el Abg. JUAN JOSÉ CASTILLO, está dirigida al cobro por sus actuaciones realizadas en el juicio de DESALOJO que intentó en contra de las ciudadanas ROSA TERESA GÓMEZ DE RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS GÓMEZ, TERESA LILIANA RIVAS GÓMEZ, ANABEL MARIA RIVAS GÓMEZ e IRENE BEATRIZ RIVAS GÓMEZ.
En este sentido, de Abogados en su artículo 22., ha consagrado esta distinción cuando señala que: “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”.
Así, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan.
En el caso de autos, los servicios que se reclaman son judiciales, por lo que el proceso debe discurrir por la vía de la intimación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de de Abogados.
Asimismo, la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa , en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva , la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio de acogerse a retasa se practica conforme al artículo 25 de de abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Este último fue el caso sucedido en la presente incidencia. La parte intimada se acogió al derecho de retasa. Sin embargo, para este juez disidente, no está conforme con el quantum establecido por la ponente debido a lo siguiente:
La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
El artículo 22 de de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que .. los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “..La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional” Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277.
De manera que, para los efectos de la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado, de Abogados y su Reglamento, y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo, tomándose en consideración el éxito obtenido por el intimante, entre otros aspectos, que cobran valor a la luz del estudio que debe
realizar el Tribunal Retasador.
Sin embargo, el intimante estando claro que el monto de lo litigado en el juicio principal era la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 29.700,oo) procedió a estimar sus honorarios de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”. Por esa razón lo pretendido en pago fue el monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 8.978,oo).
En ese orden de ideas se tiene que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004, expediente No 01-329, estableció:
“...Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado...”.
De lo que se desprende, que hay una clara distinción, en cuanto a la naturaleza de donde se deriva el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado, la primera que sería la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, y la segunda la reclamación de los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, las cuales no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Ahora bien, el presente caso es un juicio por intimación de honorarios profesionales a título de costas, dicha aclaratoria se hace necesaria a los fines de un mejor entendimiento del desarrollo del voto salvado.
Ahora bien, conforme a las previsiones de la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento de Honorarios Mínimos los honorarios del abogado se fijarán teniendo en cuenta los parámetros siguientes la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.
En el presente caso, se trata de un juicio cuya cuantía fue de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 29.700,oo), un juicio que solo se ventiló en primera instancia por no haberse presentado recurso de apelación en el lapso correspondiente y cuya ejecución forzosa no llegó a realizarse por haber encontrado el inmueble la parte demandante libre de personas y de bienes en el momento del traslado del Tribunal Ejecutor, asimismo se trata de un juicio cuya duración fue poco mas de un año, de manera que sin desconocer que el abogado intimante realizó un trabajo que debe ser remunerado con el pago de loso honorarios profesionales, considero que la decisión asumida por la mayoría sentenciadora no tomó en cuenta las circunstancias y condiciones que conforme a la norma citada deben tomarse en cuenta a la hora de fijar el monto de los honorarios profesionales del abogado.
Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.
La Juez Natural,
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
Juez Retasador Juez Retasador
Abg. Ricardo Diaz Abg. Maritza Hernandez
(Ponente)
|