REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000403
En fecha 02/04/2009 la ciudadana EGDORIS SOFIA SALAZAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.094.711, y de este domicilio, asistida por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.610, presentó solicitud de interdicción del ciudadano EDISON ALEJANDRO SALAZAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.667.999, alega que su hermano presenta un defecto intelectual que se manifiesta como un trastorno Esquizofrénico Paranoide, que lo incapacita para realizar actos y acciones que le permitan proteger sus intereses, así como la administración de sus bienes por no poder mantener relaciones personales e incapacidad laboral. En fecha 28/04/2009 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 12 poder apud acta otorgando por la demandante a los abogados ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, DAVID E. GONZALEZ y JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, de Inpreabogado No. 108.610, 108.767 y 108,633. En fecha 22/05/2009 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 05/05/2009 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 28/07/2009 fue consignado el edicto en el diario El Impulso. En fecha 20/11/2009 se dictó auto ordenando oficiar al Hospital Gómez López para que realizaran examen psiquiátrico al entredicho. El 27/01/2010 se recibió informe médico. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, médico psiquiatra, adscrito al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 31), a través del cual diagnosticó: al examinado EDISON ALEJANDRO SALAZAR A., …“Paciente masculino, 26 años de edad, quien presenta cuadro clínico caraterizado por conducta inadecuada, insomnios, irritable, aislado, poco comunicativo, soliloquio, gestos exagerados, resistente al tratamiento y episodios agresivos. Síndrome de evolución crónica que se inició aproximadamente hace cinco años. IMPRESIÓN DIAGNOSTICO: TRANSTORNO ESQUIZOFRENICO PARANOIDE. CONCLUSION: Paciente con síndrome de evolución crónica que ha determinado su dificultad en sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de EMIRO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ (f. 15), JUAN CARLOS GEORGE PAEZ (f. 17), MARIA FRANCISCA MOSQUERA DE SALAZAR (f. 18) y LISBETH GEORGINA BARBOZA SALAZAR (f. 20), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 1.936.362, 10.775.160, 1.402.099 y 10.771.252 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene problemas de mentales, desórdenes nerviosos, esquizofrenia, que no puede trabajar, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano EDISON ALEJANDRO SALAZAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.667.999, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana EGDORIS SOFIA SALAZAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.094.711, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano EDISON ALEJANDRO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez. AÑOS: 199 y 150.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.19 a.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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