REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000201


Vista la Transacción suscrita entre las partes en el acto de embargo preventivo en fecha 09/12/2009, la cual consta en el cuaderno de medidas (KH02-X-2009-133), en el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentado por la Sociedad Mercantil DISERMED C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 49-A de fecha 20/12/1999, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL DIAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.534, con facultades para transigir (f. 30), contra la ciudadana MAGALY APONTE FALCÓN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 7.390.181, asistida por la abogada ROSANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ, de Inpreabogado No. 119.543, este Tribunal observa:

PRIMERO: A fin de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofreció pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el día 05/03/2010, un segundo pago para el día 20/03/2010 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), un tercer pago el día 30/05/2010 por la cantidad de MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.087,50) y un cuarto pago por MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.087,50), para un total de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (B. 7.175,00), monto que comprende capital adeudado mas las costas procesales. Asimismo se dio por intimada, que con la cancelación total no quedaba nada ha deber ni por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante aceptó le ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos y que el incumplimiento de uno de los pagos daría lugar a la ejecución forzosa del mismo.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa