REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: KP02-X-2010-000001
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada COROMOTO de DEL NOGAL, Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 03/02/2010, en la cual se inhibe alegando “[…] Ahora bien, paso a informar a esta Alzada que por ante este Tribunal cursa Causa Civil signada bajo el Nº 3459-10, nomenclatura de este Despacho, Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial abogada NADESHA POLUPAN de PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.278, en contra del ciudadano NERIO JOSÉ URDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.801.996 […] por cuanto me une a la Apoderada del demandante Abogada NADESHA POLUPAN de PORTILLO, una amistad íntima, es lo que considero conveniente para una sana administración de Justicia abstenerme voluntariamente de seguir conociendo el referido juicio y procedo a INHIBIRME y separarme del asunto, por considerar que me encuentro incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada del libelo de la demanda, poder conferido a la apoderada judicial de la parte actora y auto de admisión de la presente causa, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 12:54 p. m, y se dejo copia
La Secretaria
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