REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KH03-X-2000-000011
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 10-07-2001 fecha en la cual Se verificó la última actuación hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de TACHA INCIDENTAL (APELACION) intentada por CARLOS ORTIZ contra JOSE SALVADOR CARDENAS. Se ordena el archivo del expediente.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abog. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KH03-X-2000-000011
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, declarada como ha sido la perención de la instancia en la sentencia de fecha 11/02/2010, a beneficio de mayor abundamiento y a fin de señalar las condiciones necesarias para la verificación de la sanción antes indicada, en cuanto a las causas que originan dicha perención, se establece lo siguiente: En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 01-07-2001 fecha en la cual se avocó el Juez a la causa y se ordenó la notificación de las partes, y por cuanto la causa se encuentra en estado de sentencia, una vez que constara en autos la notificación de las mismas se dictaría sentencia, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actos para la continuación ni habérsele dado cumplimiento a las obligaciones que impone a la ley; transcurriendo un lapso muy superior a los SEIS (06) meses que señala el numeral 3 del artículo supra señalado; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente incidencia, de TACHA INCIDENTAL(en apelación) instaurada por el ciudadano CARLOS SEGUNDO GUTIERREZ contra JOSE SALVADOR CARDENAS SAMAPALLO Se ordena el archivo del expediente.
Téngase el presente auto como parte de la sentencia dictada en fecha 11/02/2010 *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero.