REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2007-004595
Vista la transacción celebrada en fecha 01-02-2010 por las partes intervinientes en la presente causa: ciudadanos: OSMAR LEOBALDO CEDEÑO RENGIFO y NILDA JOSEFINA TORRES DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.641.662 y 3.533.495, respectivamente; parte actora; asistidos por la Abg. ELAYNE SANCHEZ, I.P.S.A. N° 92.120; así como también los ciudadanos: MANUEL PARADA PENA y MARLENE PARADA PENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.014.177 y 5.259.372, con el carácter de demandados; mediante la cual dan por resuelto el Contrato de Opción a Compra-Venta celebrado entre los demandantes y el causante de los demandados: MANUEL PARADA FREYRE; este Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, de acuerdo a los términos expresados por las partes en dicha fórmula de autocomposición procesal, y por cuanto en el presente proceso fue consignada por la parte demandada la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 62.500,00), prestada como caución a los fines de la suspensión de la medida de embargo decretada, monto el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente que posee este Juzgado para fondos consignados a favor de terceros; se ordena deducir de dicha cantidad la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) y hacer entrega de la misma a la parte actora, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) se acuerda su reintegro a la parte demandada. Líbrense Cheques y emítase recibo de egreso respectivo. Efectúense los registros contables correspondientes, de conformidad con las normas de contabilización emitidas por la DEM.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente, se libraron Cheques. Nos. 41450088 por Bs. 52.000,00 a nombre de Osmar Teobaldo Cedeño Rengifo y Nilda Josefina Torres de Cedeño y N° 71540089 por Bs. 10.500,00, a nombre de Manuel Parada Penay Marlene Parada Pena girados contra la Cuenta Corriente de este Juzgado en Banfoandes, Se emitieron recibos de egreso.
luzmcs
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