REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-002052
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: YHONNY ABRAHAN DE ABREU CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.717, asistido por la abogado CAROL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.678; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1179, folio 305 del año 1.968; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JHONNY, siendo el verdadero YHONNY. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia fotostática de la cedula de identidad copia del pasaporte y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es YHONNY, y no JHONNY; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1179, folio 305. del año 1.968. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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