REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007929
Visto el escrito presentado por la ciudadana PETRA JACQUELINE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.353.780, respectivamente, asistida por la abogada AISSIS AAN SOLARTE PEREZ, Inpreabogado N° 90.051, en el cual solicita ser declarado junto con sus hermanos MARY PASTORA MUJICA DE COLMENARES, REYNA MARGARITA MUJICA ACOSTA y JOSE ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DELFINA SEGUNDA ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.388 y que falleció ab-intestato en fecha 29/04/2007. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 240, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto, sin que compareciera ninguna persona interesada para impugnar la presente solicitud. ----------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ZULI ROSA RIVERO GUEDEZ y ALBA KATIUSKA GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 3.966.702 y 12.243.272, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PETRA JACQUELINE ACOSTA, MARY PASTORA MUJICA DE COLMENARES, REYNA MARGARITA MUJICA ACOSTA y JOSE ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DELFINA SEGUNDA ACOSTA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
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