REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH11-F-2007-000048
SOLICITANTE: AMALIO SEGUNDO CUEVAS SUAREZ
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO

El ciudadano AMALIO SEGUNDO CUEVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.438.629, domiciliado en Naguanagua, Estado Carabobo, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.578, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Matrimonio, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Concejo Municipal del Distrito Torres (hoy Municipio Torres), motivado a un incendio ocurrido, manifestando que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana IGNACIA PAEZ MELENDEZ (hoy difunta), en fecha 16 de Enero de 1.959.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2.007, se acordó publicar un edicto por la prensa. Abierta a pruebas la causa se acordó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Ahora bien, ésta Juzgadora para decidir observa:
UNICO: En fecha 25 de Noviembre de 2.009, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 11 de Enero de 2.010, la suscrita en su condición de Jueza Provisoria, se avoca al conocimiento de la presente causa, rindiendo declaración los testigos ciudadanas CASTULA DEL CARMEN SIRA SANCHEZ y ADELA TEODORA SIRA DE CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.380.187 y 2.380.186 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante y citado el Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Analizados suficientemente los recaudos presentados oportunamente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena a la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos AMALIO SEGUNDO CUEVAS SUAREZ e IGNACIA PAEZ MELENDEZ, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Febrero de 2.010. Años 199º y l50º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52-10, se publicó siendo las 12:35 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL