REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000120
SOLICITANTES: JOSE RAMON, ELGUI REBECA y
ROSMARY RODRIGUEZ CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTILLO, ELGUI REBECA RODRIGUEZ CASTILLO y ROSMARY RAQUEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.854.466, 10.762.259 y 14.246.360 respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento de su difunto padre JOSE RAMON RODRIGUEZ FRANCO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 209, folio 159 frente, de fecha 12 de Abril de 1.948; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su abuela como “ELVIRA FRANCO”, siendo lo correcto “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de Octubre de 2.008, rindieron declaraciones los ciudadanos MARIA DOLORES LOPEZ GARCIA y YARELYS DEL VALLE MELENDEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.181.908 y 17.333.981 respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del difunto JOSE RAMON RODRIGUEZ FRANCO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en dicha Acta, el nombre de la madre como “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO”, quedando sin efecto “ELVIRA FRANCO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.010. Años 199º y l50º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-10, se publicó siendo las 11:55 a.m.. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL