REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000039
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.125.112, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 y del mismo domicilio, la cual manifiesta en su pretensión la necesidad que se le declare suficiente la justificación que oportunamente evacuará por ante el tribunal y se le acredite su condición de propietaria y poseedora de las bienhechurías descritas, concediéndosele TITULO SUPLETORIO de dominio por carecer del mismo, consistentes en una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, (1) sala y un (1) comedor, edificada sobre un lote de terreno ejido rural, que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (450.80 M2), ubicada en la Calle San Carlos, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle San Carlos que es su frente; SUR: Casa solar de Carmen Rojas; ESTE: Casa solar de Víctor Quero; y OESTE: Casa solar de Carmen Pernalete, con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTRES METROS CUADRADOS (49,23 Mts.2), en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO y HERMES GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.804.839 y 20.250.503 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, facultado especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ DE LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.010 Años: 199º y 150º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 43-10, se publicó siendo las 10.30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|