REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2009-000017
Asunto principal: KP02-A-2009-00050

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

DEMANDANTE: JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ VIEWEG, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, Zootecnista y Abogado, titular de la C.I. Nº 5.941.330 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.381, con domicilio en la finca Nuevo San Pedrito, jurisdicción de la Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)


APODERADOS DEL DEMANDADO: ANDREINA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, IPSA Nos 104.252 y 82.103 respectivamente.

En fecha 09 de noviembre del año 2009, éste Tribunal Superior ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medida a los fines de tramitar la Medida Cautelar de continuidad de la protección agroalimentaria solicitada por la parte recurrente.
Aperturado como fue el cuaderno de medida, se le dio la tramitación procesal correspondiente, celebrando el acto de audiencia oral en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo al mismo solo los apoderados judiciales de la parte recurrida, quienes entre otras cosas en la oportunidad de realizar su exposición manifestaron lo siguiente:
“Se empieza a notar la falta de interés de la parte recurrente y en el expediente en las inspecciones realizadas por la ORT del Estado Portuguesa, arrojo que sus tierras están infrautilizadas, aparte de eso no tiene sembrado ni otra alternativa agrícola, arrojo un porcentaje ocioso de más del 50 por ciento, le pido ciudadano Juez que sea declarado improcedente por cuanto no vino la parte recurrente, segundo está infrautilizando el predio, amen de que el Presidente de la Republica habla de que no hay que infrautilizar los suelos sino darle el uso adecuado, por lo tanto pedimos que se declare improcedente la solicitud de medida…”

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, considera el Tribunal necesario traer a colación el artículo 21, en su aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”

No obstante, la obligatoriedad de la parte recurrente de determinar y demostrar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, deberá también llenar los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora es decir, la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Ahora bien, este Tribunal después de analizar exhaustivamente los alegatos esgrimidos por la parte recurrente en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de continuidad de la protección agroalimentaria, contra el acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 258-09, de fecha 25 de agosto del año 2009, punto de cuenta Nº 369, consistente en la declaratoria de tierras ociosas incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, recaído sobre un lote de terreno denominado Fundo El Nuevo San Pedrito, ubicado en el Sector La Arenosa, Parroquia Trinidad de La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Lorenzo Valenti Mendola, Narciso Vargas Garcés y Carlos Córdoba; Sur: Terrenos ocupados por Santiago Felipe Pérez, y carretera engransonada vía hacia el Caserío La Capilla; Este: Terrenos ocupados por Carlos Córdoba y Felipe Santiago Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Francisco Pestana, con una superficie de Quinientas Catorce Hectáreas con Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (514 Has con 7.383 m2); de donde se desprende de cuyos alegatos, que no constituye ésta una presunción grave del derecho que se reclama, porque no es suficiente con que se narren los hechos que constituyen los perjuicios irreparables sino que también es necesario que los mismos queden demostrado y en que consisten, cuestión ésta, que al revisar las actas procesales, no han quedado demostrado.
Por otra parte, además de los requisitos anteriormente señalados, debe señalarse los siguientes:

“El Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.

Cuestión ésta que tampoco quedó demostrada con la solicitud de dicha medida. Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de Continuidad de la protección Agroalimentaria, solicitada por la parte recurrente ciudadano JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ VIEWEG, venezolano, mayor de edad, Zootecnista y Abogado, titular de la C.I. Nº 5.941.330 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.381, con domicilio en la finca Nuevo San Pedrito, jurisdicción de la Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CONTINUIDAD DE LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, incoara en contra del acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 258-09, de fecha 25 de agosto del año 2009, punto de cuenta Nº 369, consistente en la declaratoria de tierras ociosas incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, recaído sobre un lote de terreno denominado Fundo El Nuevo San Pedrito, ubicado en el Sector La Arenosa, Parroquia Trinidad de La Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Lorenzo Valenti Mendola, Narciso Vargas Garcés y Carlos Córdoba; Sur: Terrenos ocupados por Santiago Felipe Pérez, y carretera engransonada vía hacia el Caserío La Capilla; Este: Terrenos ocupados por Carlos Córdoba y Felipe Santiago Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Francisco Pestana, con una superficie de Quinientas Catorce Hectáreas con Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (514 Has con 7.383 m2)
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ




ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA,



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.