REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000005
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN.

RECURRENTE: OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 3.462.571, con domicilio en Los Valles de Guamacire, frente al vivero El Catire, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERDAO JUDICIAL: HENRY URBINA ANDARA, IPSA Nº 70.316

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

Visto el escrito contentivo de un Recurso de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión, incoado por el ciudadano Octavio Josué Briceño Paolini, en contra de un Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 268-9, en fecha 15 de octubre del año 2009; y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal, actuando en sede Contenciosa Administrativa OBSERVA LO SIGUIENTE:
El recurso objeto de estudio se interpone en contra de un acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se acordó otorgar una Declaratoria de permanencia sobre un lote de terreno con una superficie de terreno de Cinco Mil Trescientos Metros Cuadrados (5.300 Mts2), ubicado en el Sector Valles de Guamacire, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por familia Cánsales; Sur: Terreno ocupado por Yonni Medina; Este: Terreno ocupado por familia Cánsales y Oeste: Terreno Ocupado por Gerardo Peroza y Carretera Vía Guamacire; en este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 17, Parágrafo Primero, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“Parágrafo Primero: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas (Subrayado nuestro)”.


Ahora bien, visto lo anterior, se observa de los autos que conforman la presente causa que la fecha del acto objeto de la nulidad solicitada es el día 15 de octubre del año 2009 (fs. 8 y 9); de la misma manera se desprende una denuncia formulada por el recurrente por ante la Prefectura del Municipio Iribarren en fecha 08 de diciembre del año 2009, mediante el cual denuncia a unos ciudadanos por invasión, hecho este que hace ver al Tribunal que el accionante de autos tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado en esa fecha, haciendo notar que el presente Recurso fue presentado el día 26 de enero del año 2010, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, el 08 de diciembre del año 2009, hasta el día 26 de enero de 2010, han transcurrido más de los treinta (30) días continuos a que contrae el artículo ut supra transcrito, por lo que queda claro para quien sentencia que se cumplió íntegramente el lapso de caducidad para interponer el presente recurso, siendo éste un requisito de admisibilidad de la acción, conforme al ordinal 1º del artículo 173 ibidem, por lo que resulta necesario declarar ésta demanda inadmisible; así se establece.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN, intentado por el ciudadano OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 3.462.571, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el artículo 17, Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 173 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ



ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.