REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-A-2009-000063

DEMANDANTE: DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.464.170, de este domicilio.-


ABOGADA ASISTENTE: MAYRA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114872 y de este domicilio.

DEMANDADA: CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. 4.736.065, domiciliada en el Kilómetro 9 Vía Quibor La Concordia Casa Ubicada detrás del establecimiento Judicial la Concordia.

ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, actuando en este acto como representante legal de los ciudadanos ADELMO MACHIN CASTILLO y OLIVIA MACHIN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.465.253 y 7.980.065 respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, debidamente asistida por la Abogada MAYRA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, recibida por declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Tribunal observa:
Por sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2009, se declaró la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y por considerar que el proceso fue instruido por una jurisdicción en la cual no se aplican los principios rectores de esta jurisdicción especial, en conformidad con lo previsto en el articulo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta debería ser tramitada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil con aplicación de los principios rectores de la jurisdicción agraria, en razón de lo cual se instó a la parte a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, particularmente en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que hasta la presente fecha no han presentado reforma alguna, por estas razones en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. Y así se decide.

El Juez,

(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirée C. Bisogno G.

EHT/DCBG/hc