REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-A-2009-000064
DEMANDANTE: AMILCAR ALEXIS TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.043, de este domicilio, actuando en este acto como representante Judicial de la Firma Mercantil AMILCAR´S REPRESENTACIONES C.A.-
ABOGADOS ASISTENTES: AMADO CARRILLO y GERARDO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.171 y 102.007, con domicilio procesal en la carrera 18, Esquina de la Callle 24, Edificio Torre Ayacucho, Mezzanina 1, Oficina M-16, de esta Ciudad de Barquisimeto.-
DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A (REPRESENTADA POR JOSE IGNACIO SIGALA.-
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano AMILCAR ALEXIS TUA, actuando en este acto como representante judicial de la Firma Mercantil AMILCAR´ S REPRESENTACIONES, C.A, en contra del CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO C.A (REPRESENTADA POR JOSE IGNACIO SIGALA, recibida por declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Tribunal observa:
Por sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2009, se declaró la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y por considerar que el proceso fue instruido por una jurisdicción en la cual no se aplican los principios rectores de esta jurisdicción especial, en conformidad con lo previsto en el articulo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta debería ser tramitada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil con aplicación de los principios rectores de la jurisdicción agraria, en razón de lo cual se instó a la parte a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, particularmente en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que hasta la presente fecha no han presentado reforma alguna, por estas razones en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Desirée C. Bisogno G.
EHT/DCBG/mcg.-
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