En fecha 15/10/2009, el ciudadano: ELIGIO FELIPE GARCÍA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.858.261, asistido por la Abogada en ejercicio YERLIN MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.400; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: MILVA DEL CARMEN VILLASMIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.352.147 y de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 11/01/2010. El Alguacil consignó la boleta de citación el 20-01-2010. En fecha 15/01/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIGIO FELIPE GARCÍA OROPEZA y MILVA
|