En fecha 27/10/2009, el ciudadano: HECTOR HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.322.864, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 56.291, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN ARENDS. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 11/01/2010. El Alguacil consignó la boleta de citación el 21-01-2010. En fecha 25-01-2010 la Secretaria realizó cómputo. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, a pesar de que la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Carmen V. Travieso, manifestó que la cónyuge MINERVA DEL CARMEN ARENDS VASQUEZ, no efectuó la contestación en la oportunidad legal, hecho este controvertido por este Tribunal, en virtud de que el Alguacil consignó en fecha 01-12-09 la boleta de citación debidamente firmada por la referida cónyuge, transcurriendo en este Juzgado conforme se evidencia a cómputo efectuado por la Secretaria de este
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