En fecha 15/07/2009, el ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.657 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTO JOSE RIOS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: MARIA CAROLINA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.261. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 12/11/2009. El Alguacil consignó la boleta de citación el 1-12-09. En fecha 26-01-2010 la Secretaria de realizó cómputo. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, a pesar de que la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Carmen V. Travieso, manifestó que la cónyuge MARÍA CAROLINA BATISTA, no efectuó la contestación en la oportunidad legal, hecho este controvertido por este Tribunal, en virtud de que el Alguacil consignó en fecha 01-12-09 la boleta de citación debidamente firmada por la referida cónyuge, transcurriendo en este Juzgado conforme se
|