Visto el escrito de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentado por la ciudadana MIRIAM ESPERANZA TORRES DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-3.316.182, de este domicilio, asistida por la abogada CATALINA MALESANI, Inpreabogado Nº 17.024, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE LUCIANO VERA CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-159355, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 113, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON y MARIA CLOTILDA SANCHEZ DE GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.298.461 y 3.429.007, respectivamente, de este domicilio ,quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado
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