Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano HERNAN CARRASCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-12.703.546,actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSMAR CARRASCO CORTEZ, ZEILAH ANDRES CARRASCO CORTEZ e ILUCION ANDREINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.766.608, 11.783.669, 17.034.577, asistidos por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM, Inpreabogado Nº 131.343, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ZEILAH CARRASCO OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2379550, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 20 de Enero de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 232, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.703.662 y 3.717.910 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad
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