En fecha 17/08/2009, los ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO RAMOS VARGAS y GREGORIO ALFREDO SUÁREZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.412.053 y V-11.262.382, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE BLANQUIN ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 114.343; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 19/01/2010. En fecha 22-01-10 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 21/01/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
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