Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: WILDER OLIVER MOGOLLON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.935.741., asistido por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203 , en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante Registro Principal y la Jefatura civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO del Estado Lara, bajo el N 78 folio s/n de fecha de 23 de noviembre del año 1976 toda vez que se incurrió en error el año de nacimiento del solicitante como 1976 siendo lo correcto 1977 A tal efecto, acompaña la solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue errado el año de su fecha de nacimiento como 1976 siendo lo correcto 1977. por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de
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