En fecha 10/08/2009, el ciudadano: BERNABE ANTONIO ABARCA BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.849.262, asistido por la Abogada en ejercicio ANA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 4.386.211; presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana: YAJAIRA ANTONIA ALVAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.303.848., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 12/01/2010. En fecha 15/01/2010, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BERNABE ANTONIO ABARCA BURGO