Visto el escrito de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentado por la ciudadana ANA JOSEFA LEAL , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.390.600, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana MARIA ERLINDA RIVAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.393.802, respectivamente, asistidos por la abogada YLENIA CASTILLO, Inpreabogado Nº 92.116, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana HILDA TERESA LEAL DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1235471 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 7 de Abril de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 343, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: TRINIDAD DEL ROSARIO MARTINEZ y ELSY YAJAIRA ALVAREZ FREITEZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.359.242 y 8.756.042, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y