Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.883.095, asistido por la abogada MILAGROS BLANQUIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.343, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 390, folio 199 del año 1971; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre del padre del solicitante como ANTONIO RAMÓN, siendo lo correcto RAMÓN ANTONIO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión así como partida de nacimiento del padre del solicitante y copia de la cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentado el nombre del padre del solicitante como ANTONIO RAMÓN, siendo lo correcto RAMÓN ANTONIO; por lo que